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COLABORACIONES

Acatamiento de la norma o parálisis gubernamental rumbo al proceso electoral 2018

Agosto 21, 2017

Estamos a 14 días que se instale en su primera etapa el proceso Federal Electoral en Colima y a un mes de que inicie este mismo proceso electoral en el ámbito local. Con ello ha contestado el Poder Ejecutivo sobre la declaración hecha a medios nacionales por parte del Presidente del Consejo General del INE, en la que varios Gobernadores entre ellos el de Colima, Senadores y Diputados Federales impugnaron ante la instancia jurisdiccional respectiva, el Acuerdo emitido por ese organismo nacional electoral, debido a que plasman en dicho documento la prohibición a los funcionarios públicos de presentarse en eventos públicos y entrevistas durante el periodo electoral, donde el Gobernador asegura que es un tema que debe ser analizado a profundidad y además no es correcto que exista una parálisis gubernamental en este lapso de tiempo. El Ejecutivo del Estado expreso a medios de comunicación local que es bueno que no se politice los temas y actos de gobierno, coincide además que otros actores políticos no deben politizar estos mismos trabajos que ejerce el gobierno a sus gobernados en tiempos electorales; pues esto no debe ser tan drástico donde pudiera generar una inmovilidad gubernamental, una parálisis que impida satisfacer algunos requerimientos que la población requiere dentro de sus necesidades apremiantes. Ante esto es imperante ejercer un análisis jurídico y político electoral al respecto en este asunto. Primero.- Debemos recordar que el Artículo 41 en su apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Articulo 41.- En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”. Así mismo, el artículo 134 en sus párrafos séptimo y octavo de nuestra Carta Magna establecen también que: “Artículo 134.- Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda de actos de gobierno, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Entonces tenemos aquí que en estos dos artículos constitucionales especifica claramente que los gobiernos de los tres niveles Federal, estatal y municipales tienen el impedimento legal de publicitar los actos de gobierno, llámese entrega de lentes, de edificación de obra pública etc., y ¿quiénes son los servidores públicos?; el Presidente de la Republica, los Gobernadores de las entidades federativas, los Poderes legislativos (Cámaras y Congresos) y Judiciales, tanto federales como de cada Estado; Los legisladores (federales y estatales) están incluidos en los sujetos obligados a respetar los límites establecidos en el artículo 134 relativos a la difusión de la propaganda gubernamental (SUPRAP-75/2009 y 82/2009, 145/2009 y SUP-RAP-159/2009). En esta tesitura legal los únicos actos que pueden publicitarse son los concernientes a los actos del proceso electoral en turno en sus dos ámbitos federal y estatal, los de protección civil, los educativos y de salud pública. Segundo.- El artículo segundo del Código Federal de Procedimientos Electorales en forma supletoria menciona lo mismo que establecen los artículos mencionados en líneas atrás, teniendo mayor obligatoriedad de acatar la norma constitucional por supremacía que es nuestra norma fundamental. Tercero.- Existen criterios jurisprudenciales en materia electoral sobre los mensajes y los actos de presencia en forma pública de los servidores públicos dentro del proceso electoral; como por ejemplo los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no son considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral y; Cuarto.- Otros criterios de jurisprudencia electoral importantes son las declaraciones de funcionarios públicos que deben analizarse en el contexto en que se pronuncian, para determinar si infringen las reglas que las regulan (SUP-RAP-25/2009). De la misma manera, la prohibición establecida en el artículo 134 constitucional en su interpretación legal, no impide que los funcionarios dejen de realizar sus tareas de gobierno como servidores públicos, como el de participar activamente en la entrega de bienes y servicios a los gobernados en la demarcación territorial que corresponda y acumulados. (SUP-RAP-106/2009, SUPJRC-273-2010). Entonces aquí los servidores públicos en sus tres niveles; no deben dejar de trabajar para sus gobernados aun en tiempos electorales, pues deben seguir prestando los servicios gubernamentales a la población debido a que la jurisprudencia es bastante clara. Por otro lado, la presencia en actos públicos de los servidores públicos en el proceso electoral se interpreta legalmente en aquellos actos proselitistas de apoyo a candidatos a cargos de elección popular, siempre y cuando lo hagan en días inhábiles en su cargo de servidor público, “ojo en días inhábiles no en horarios hábiles de trabajo” (SUP-JRC-162/2008). La participación activa de servidores públicos en actos proselitistas, celebrados en días inhábiles, tiene sustento en las libertades de expresión, de reunión y de asociación (SUP-RAP-75-2010). Bajo este análisis jurídico y político electoral, la norma fundamental y los criterios jurisprudenciales emitidos por la autoridad jurisdiccional federal electoral son muy claros; pues establecen “que es lo que si pueden hacer los servidores públicos en tiempos electorales y que no pueden hacer”. Por ello estaremos atentos a la resolución que emita la autoridad competente, en la impugnación ejercida al Acuerdo emitido por el INE en la limitante hacia los servidores públicos dentro del proceso electoral, con el objeto de plasmarle el análisis jurídico y político electoral conducente.
Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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