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COLABORACIONES

Las Cuentas Publicas abiertas, ¿es ilegal o legal que quedaran abiertas?

Diciembre 09, 2019



Mucho se ha venido discutiendo, especulando y analizando en cafés con los amigos, con mis alumnos del área derecho de la UMP, donde al suscrito le han preguntado si los Legisladores locales actuaron bien o no en dejar abiertas las cuentas públicas de las 29 entidades públicas, y donde el suscrito en colaboraciones pasadas, afirme que era una vergüenza en que algunos Ayuntamientos como el de Armería, Col., que es el Ayuntamiento y de su Organismo Operador del Agua COMAPAL tengan más inconsistencias legales en sus cuentas públicas, con más de 200 observaciones por no haber subsanado en tiempo y en forma las observaciones del Osafig para su calificación y aceptación, donde con ello se demuestra la ignorancia total de servidores públicos en el nivel municipal por carecer del perfil idóneo para ejercer la administración pública, pues no la conocen, ni saben cómo se ejercen los procedimientos administrativos conducentes, y por ello hasta la Legisladora Federal de Morena Claudia Yáñez Centeno, ha emitido un Punto de Acuerdo desde San Lázaro exhortando a la 59 Legislatura para que a la mayor brevedad posible, califiquen dichas cuentas públicas con el objeto de no violentar la Constitución particular del Estado, y al respecto se ejerce el siguiente análisis jurídico, político y Legislativo. Primero.- Algunos actores políticos han venido especulando y estableciendo por ignorancia en la interpretación de la norma, recordando aquel principio general del derecho, “la ignorancia de la Ley, no la exime de su cumplimiento”, que se violentó la Constitución política del Estado por que se dejaron abiertas las Cuentas Públicas de las 29 entidades públicas entre Ayuntamientos, la de los 3 Poderes del Estado y los organismos públicos descentralizados. Con ello es cierto que el artículo 36 en su párrafo V de la Constitución particular del Estado establece en su redacción que: “El Congreso del Estado concluirá la revisión de las cuentas públicas a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, debiendo emitir al efecto el decreto correspondiente, con base en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública que le remita el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, sin menoscabo de que continúe su curso legal el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas”. Pero también el artículo 35 en su fracción III, de la misma Constitución particular prevé lo siguiente en su redacción: “En materia hacendaria, corresponde al Congreso del Estado: III. Aprobar anualmente, a más tardar el 30 de noviembre y, en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada tres años para el caso de cambio de gobierno municipal, las leyes de ingresos de los municipios para el año siguiente. Si en las fechas mencionadas no se han aprobado los ordenamientos referidos, quedarán en vigor, en forma provisional y sin modificaciones, los del año en curso, hasta en tanto sean aprobados los nuevos”. (Las negritas son del suscrito). Es decir la norma es clara en su redacción y en su interpretación, no existe ningún acto de inconstitucionalidad ni de ilegalidad, los Legisladores hicieron bien en dejar abierta las Cuentas Publicas, pues siguen vigentes actualmente el presupuesto y las leyes de ingresos actuales, y a partir del primero de enero del año 2020 cambia pues en tiempo y en forma se aprobó el presupuesto de egresos y las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2020. Aunado a que en forma supletoria se aplica lo que establece el artículo 49 en su párrafo IV, de la Ley de Fiscalización Superior y de Rendición de Cuentas del Estado de Colima que establece que: “cuando por causas justificadas a criterio del pleno del Congreso del Estado, no pueda dictaminarse la cuenta pública de una entidad, se dejará abierto el proceso de revisión y fiscalización hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente o el plazo establecido por el Congreso del Estado. Dicha determinación deberá contenerse en un Decreto. Este acto legislativo deja sin efecto cualquier responsabilidad del Órgano Superior de Auditoría, si las causas son ajenas al mismo”. Segundo.- En el dictamen No. 93 de referencia, los Legisladores locales integrantes de la Comisión de Hacienda y de Fiscalización de los recursos públicos, plasman dentro de la exposición de motivos, que requirieron a la Auditora Indira Isabel García Pérez mediante oficio fundado y motivado, comunicándole a esa servidora pública en el rubro de fiscalización, que la información contenida y otorgada a los Legisladores dentro de los informes de resultados, estaba incompleta, toda vez que estaban ininteligibles en su contenido, por lo que con el fin de estar en posibilidad, real y efectiva, de poder revisar y analizarlos de manera integral, se requería de los cuadernillos de observaciones o en su caso, Ia celebración de reuniones con el personal del OSAFIG para aclarar el contenido de los mismos. Donde en contestación a los requerimientos de los CC. Legisladores la Auditora de Fiscalización Superior Indira Isabel García Pérez, aludió en su escrito y que está plasmada en el dictamen de referencia, que se encontraba impedida para brindar lo solicitado por los Diputados es decir, los cuadernillos que correspondían a las observaciones no solventadas de los 29 entidades públicas, ya que no podía revelar información reservada o confidencial, hecho que no se puede acreditar, agregando dicha servidora pública que si era necesario el aclarar o profundizar e[ contenido del informe de resultados, solo podía hacer la de intervenir para aclarar dichas inconsistencias, pero sin darles información y que implicara en ello modificación alguna a las Cuentas Públicas. Esto quiere decir en pocas palabras, que les negó la información la Auditora a los Diputados y Diputadas que son los jefes de esta funcionaria al abundar de estar impedida para hacerlo. Entonces, por esto y porque la norma constitucional de nosotros es clara, se aplazó en no calificar las cuentas públicas, acreditando con ello la legalidad del procedimiento y dejando en entredicho el actuar con sospechosísimo de la Auditora Superior de Fiscalización del Estado. En esta semana que comienza los Legisladores locales comenzaran el análisis y la revisión de forma exhaustiva de las 29 cuentas públicas aplazadas y donde la funcionaria de Fiscalización Superior, deberá estar presente con los Legisladores para otorgarles la información y explicación conducente legalmente, pues son sus jefes y parece que esto se le olvida a dicha funcionaria. Estaremos pendientes para llevarle el análisis, político, crítico constructivo, jurídico y objetivo de ello
Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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