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COLABORACIONES

SCJN VS. LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES SALARIAL DE SERVIDORES PÚBLICOS

Diciembre 10, 2018

Caldero Político


Porque no causa asombro que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una resolución legal, en pro de suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones salarial de los Servidores Públicos para el ejercicio fiscal 2019, en la víspera que se apruebe en el nivel federal en la Cámara de Diputados el próximo 15 de diciembre, la fecha constitucional para aprobar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal AMLO ha expresado ante ello que, el Poder Judicial viole la Constitución y se preste a no combatir la reducción salarial. Así mismo, el Presidente López Obrador dijo que es una deshonestidad pretender ganar salarios de más de 600 mil pesos mensuales. Como decía Benito Juárez: “Se debe aprender a vivir en la justa medianía”. Expreso el mandatario federal también, que respeta las resoluciones de la Corte porque es un Poder Supremo independiente, pero en esta resolución, No está de acuerdo con ellos. Esto es surgido por una acción de inconstitucionalidad promovida por los Senadores de la Republica Mayuli Latifa Martínez Simón, Rafael Moreno Valle Rosas, Miguel Ángel Osorio Chong, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Dante Delgado Rannauro, Emilio Álvarez Icaza Longoria y cuarenta y nueve Senadores más, como integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión. Pero vamos empezando por el principio, al suscrito como estudioso y analista del derecho constitucional, derecho comparado y Proceso Legislativo, explico primero que es una Acción de Inconstitucionalidad para que entienda usted amigo lector, la relevancia de esta suspensión legal emitida por la Corte. La Acción de Inconstitucionalidad es aquel recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la contradicción entre la Constitución Política Federal y una norma o disposición de carácter general de menor jerarquía; que puede ser una Ley General secundaria, un tratado internacional, un reglamento o Decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. Con ello, las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores, legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que representen al menos el 33% del total de quienes integran el órgano colegiado de gobierno que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Fiscal General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia. Bien, ¿qué es lo relevante en esta suspensión legal que la Corte ordeno dejar las cosas como están, y no se aplique la disminución o recorte de los salarios en los servidores públicos de primer nivel en el ámbito federal?. Los Legisladores promoventes de la acción pidieron la suspensión de los efectos y consecuencias del ordenamiento reclamado porque se encuentra en riesgo la vigencia de diversos derechos fundamentales, como lo son, entre otros: el de los servidores públicos a percibir una remuneración proporcional y digna, adecuada y equitativa, en otras palabras, a recibir un salario equitativo; de los gobernados de contar con un servicio público eficaz y profesional frente a las responsabilidades confiadas; en la división de poderes; de legalidad y seguridad jurídica. Por ello, la suspensión aplicara para que las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2019 relativas a remuneraciones de servidores públicos, No surtan efectos de disminución salarial y como consecuencia de ello, se aplique la regla prevista en el artículo 75 de la Constitución Federal, es decir, para que en éstas se entiendan por señaladas las cantidades que se hubieren tenido fijadas en el Presupuesto del año 2018, o el previsto en la ley que previó el empleo respectivo; y también para la suspensión de los tipos penales adicionados al Código Penal Federal. De este modo el Pleno de los Ministros de la Corte fundaron y motivaron esta suspensión, en base a los medios de control constitucional, que participan de la naturaleza en las medidas cautelares, de ahí que se tiene como fin preservar la materia del juicio asegurando provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia que en su caso, declaren fundados los conceptos de la parte actora, y pueda ejecutarse eficaz e íntegramente; además; tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general, en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en función de proteger el bien jurídico que se defiende, sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten. Esto viene sustentado jurídicamente en la Tesis Jurisprudencial P./J. 27/2008 que a la letra dice y cito: “SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA Y ACCION CONSTITUCIONAL DE SU NATURALEZA Y FINES. La suspensión en controversias y acciones de inconstitucionalidad, aunque con características muy particulares, participa de la naturaleza de las medidas cautelares, por lo que en primer lugar tiene como fin preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia que, en su caso, declare el derecho de la parte actora, pueda ejecutarse eficaz e íntegramente y, en segundo, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en aras de proteger el bien jurídico de que se trate y sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten. Cabe destacar que por lo que respecta a este régimen, la controversia o acción de constitucionalidad se instituyó como un medio de defensa entre poderes y órganos de poder, que tiene entre otros fines el bienestar de la persona que se encuentra bajo el imperio de aquéllos, lo que da un carácter particular al régimen de responsabilidades de quienes incumplen con la suspensión decretada, pues no es el interés individual el que se protege con dicha medida cautelar, sino el de la sociedad, como se reconoce en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Entonces con esta resolución emitida por la Corte queda ya el precedente para que en las entidades federativas, si se origina el mismo escenario, los actores políticos perjudicados, retomen este antecedente de la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, y que la misma Corte ordeno la No aplicación hasta que se analice a fondo jurídicamente la misma, emitiendo una resolución definitiva a este acto de acción ilegal. Como siempre estaremos atentos para ejercer el análisis jurídico, político, objetivo, crítico constructivo e imparcial de ello.

Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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