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COLABORACIONES

¡En sus marcas, listos pre~campañas en Colima!.

Enero 22, 2018



Dentro de 48 horas comienza en la entidad conforme al calendario político electoral la segunda etapa del proceso electoral que son las pre-campañas o procesos internos de los partidos políticos. En este periodo los partidos políticos y coaliciones registrados ante el IEE, definen a las candidatas y candidatos que aparecerán en la boleta el próximo 01 de julio. Es decir, aunque se hayan registrado algunos personajes como posibles "precandidatos únicos", no estaría definido todavía que estos sean quienes estén en la boleta electoral. El Código electoral para el Estado de Colima, plasma en su redacción que se entiende como procesos internos al conjunto de actividades que conforme a las disposiciones del mismo Código, a sus estatutos y a los acuerdos tomados por los órganos partidarios hacia el interior de su organización, lleven a cabo los Partidos, con el fin de seleccionar a sus candidatos a cargos de elección popular, a través de los métodos de selección que elijan sean estos por consulta a los militantes o a la población en general, o cuando se realicen por consejos, asambleas, convenciones de partido que impliquen la realización por parte de quienes aspiran a ser seleccionados como candidatos, de cualquiera de las actividades identificadas en el artículo 173 de la norma en comento, o bien por la consideración de estudios demoscópicos. Así mismo, en esta etapa de pre-campañas los procesos internos, la equidad es un principio rector que deberá ser observado por las autoridades electorales, los Partidos y precandidatos entendiéndose, como el trato justo e imparcial que debe prevalecer entre los contendientes. En este contexto también, los Partidos y sus coaliciones, de acuerdo a sus estatutos, reglamentos o decisiones de los órganos partidarios que para tal efecto resulten competentes, podrán determinar la anulación de un proceso interno, así como la postulación de un pre-candidato en particular, atendiendo a los principios legales y a las causales específicas que sustenten esta determinación. Los numerales 142 y 143 de dicha normatividad sustenta que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes Partidos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o acuerdo cuando se trate de “candidatura común”. Ahora bien, las pre-campañas son los actos y propaganda que lleven a cabo, produzcan y difundan los precandidatos que participen en los procesos internos de los Partidos. ¿Pero qué tipo de actos hay que explicitarlo?. Los Artículos 173 y 174 del Código de la materia establecen que son actos de procesos internos las reuniones internas, las asambleas internas y en general, los eventos que los pre-candidatos independientes, pre-candidatos o voceros de los Partidos dirigen a la militancia y simpatizantes para promover sus candidaturas. Estos actos para su celebración se sujetarán a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Particular del Estado y demás leyes aplicables; y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, los de otros Partidos y pre-candidatos, así como las disposiciones que para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden interno dicte la autoridad administrativa competente. Los precandidatos que realicen actividades propagandísticas dentro de los cauces normativos de las precampañas, deberán conducirse dentro del marco de ética y respeto hacia sus contendientes y ajustándose a los lineamientos de los Partidos en los que participen. La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el proceso interno, producen y difunden los Partidos, a sus militantes y simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante ellos las pre-candidaturas registradas; en ella se deberá respetar la vida privada de pre-candidatos, autoridades y terceros, así como a las instituciones y valores democráticos. Todo esto no puede arrancar sin haber previamente al interior de los partidos y sus coaliciones en su caso, la convocatoria para la celebración de sus procesos internos, de conformidad con lo dispuesto por esta misma norma electoral local, de sus estatutos, reglamentos, decisiones de los órganos del partido y demás ordenamientos legales aplicables, remitiendo inmediatamente al Consejo General del IEE el acuerdo del método de selección elegido y la convocatoria expedida. Entonces, ¿que deben esperar los militantes y simpatizantes de los partidos políticos en esta etapa de pre-campaña?. Un calentamiento de motores, rumbo a la campaña política electoral, ya que esta etapa de pre- campañas dura 20 días conforme al Código en comento, aunado a que, los precandidatos realizarán actos solamente para convencer a su militancia y simpatizantes, o de sus coaliciones es decir; solamente a los miembros de su propio partido o coalición que tienen que definir al final si efectivamente esa persona va a quedarse con X o Y candidatura, sea para un Ayuntamiento, diputación uninominal local o cargo de representación federal de los 2 distritos federales uninominales. Recordando que aún en esta etapa no puede ni debe suscitarse un proselitismo abierto a la ciudadanía. En fin, estaremos pendientes de ello en pro de ejercer el análisis político, jurídico, crítico constructivo y objetivo de ello.

Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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