NACIONAL

Quedan a deber estados en leyes anticorrupción

El mandato legal es que los congresos estatales debían aprobar una reforma constitucional y un paquete de siete legislaciones secundarias a más tardar el pasado 18 de julio.


Si bien los 32 estados del país ya tienen una reforma constitucional que permite la creación de los sistemas locales anticorrupción, hasta el 7 de agosto pasado sólo siete entidades habían aprobado y publicado todas las leyes secundarias que conforman a dichos sistemas.

Los estados que habían publicado la totalidad de las leyes secundarias (siete) en sus congresos locales fueron Estado de México, Querétaro, Hidalgo, Coahuila, Quintana Roo, Campeche y Yucatán.

En tanto que las demás entidades fluctuaban —al corte del 7 de agosto del 2017— entre el nulo avance en la aprobación y publicación de dichas normas y aquellas que se encontraban a muy poco de cumplir el objetivo.

Hasta la semana pasada, era una entidad con la aprobación de seis leyes; cinco estados, con cuatro; dos más habían publicado tres; una entidad, dos y ocho entidades habían aprobado una de las leyes.

En este rubro se encuentran estados como Jalisco, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, entre otros más, de acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública.

Destaca en la información otorgada por la dependencia que ocho entidades no habían publicado ni una ley secundaria anticorrupción.

Una de las primeras leyes a aprobar por parte de los estados es la ley general del Sistema Local Anticorrupción en la entidad; en ella se estipulan las entidades estatales que conformarán al Comité Coordinador del Sistema local, además de estipular los cargos y la forma de elegir, por ejemplo, al Comité de Participación Ciudadana, que de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional debe estar integrado por académicos y expertos en el tema, que tengan una excelente calidad moral.

Le siguen leyes como la de fiscalización y cuentas públicas, las atribuciones de los tribunales locales de justicia administrativa, el contenido de los códigos penales locales sobre los delitos de corrupción, así como las atribuciones complementarias de las procuradurías o fiscalías estatales sobre casos de cohecho.

Una ley a la que se le ha puesto especial atención es la de Responsabilidades Administrativas. Sobre ella se ha pugnado por parte de instituciones federales —como la Auditoría Superior de la Federación (ASF)— para que los estados no creen una propia y acaten la reforma hecha a nivel federal, esto con el objetivo de que las responsabilidades y sanciones para los servidores tanto a nivel federal como estatal, sean las mismas y no existan disonancias entre las leyes locales y la general.

En la ley aprobada por el Congreso de la Unión se estipula por primera vez sanciones a privados por colusión en casos de corrupción, teniendo como sanción última, en un caso dado, la disolución de la organización privada.

De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tanto las reformas constitucionales como las leyes secundarias debieron aprobarse el pasado 18 de julio; sin embargo, el objetivo no se cumplió, ante ello la reforma nacional sobre la materia no contempla algún mecanismo de sanción a aquellos congresos estatales que no lograron la meta.

FUENTE:ELECONOMISTA.COM

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CIUDAD DE MÉXICO
Agosto 15, 2017